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Operaciones en aglomeraciones urbanas




(Vaya al final de esta página y le mostraremos nuestra solución en lugares prohibidos para volar,    como centrales nucleares, parques naturales o zonas de aeropuertos)

REQUISITOS OPERACIONALES


-Las operaciones se llevarán a cabo a una altura máxima de 400ft (120m) AGL, o sobre el obstáculo más  alto situado dentro de un radio de 150m (500ft) de la aeronave.

-Dentro del alcance visual del piloto (VLOS), a una distancia horizontal máxima del piloto de 100 m. 

-En zonas acotadas en la superficie en las que, la autoridad competente a tales efectos, haya limitado  el paso de personas o vehículos o, en otro caso, manteniendo una distancia horizontal mínima de  seguridad de 50 m respecto de edificios u otro tipo de estructuras y respecto de cualquier persona,  salvo personal del operador o personal que esté involucrado en el desarrollo de la operación. 

-En condiciones meteorológicas de vuelo visual, realizando operaciones diurnas, es decir, todas las  fases del vuelo tengan lugar entre el orto y el ocaso (puede tenerse en cuenta como referencia el  aeropuerto más cercano a la zona de operación, de aquellos publicados en el AIP ENR 2.7). Para  operaciones  nocturnas  deben  aplicarse  las  mitigaciones  relacionadas  con  la  visibilidad  y  luces correspondientes. 

-En zonas de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados.

-Fuera de zonas de reuniones de personas al aire libre. 

-A  una  distancia  mínima  de  8km  respecto  del  punto  de  referencia  de  cualquier  aeropuerto,  aeródromo o helipuerto, y la misma distancia respecto de los ejes de las pistas y su prolongación,  en  ambas  cabeceras,  hasta  una  distancia  de  6km  contados  a  partir  del  umbral  en  sentido  de  alejamiento de la misma. Salvo que se haya coordinado previamente una distancia menor (siempre  fuera del volumen definido como “entorno aeroportuario” a efectos de aplicación del SORA) con el  gestor aeroportuario o responsable de la infraestructura. En este caso la operación se ajustará a lo establecido en el correspondiente procedimiento de coordinación.

-Fuera del espacio aéreo controlado y zonas de información de vuelo (FIZ). 


REQUISITOS TÉCNICOS

El RPA debe  tener un MTOM ≤ 10Kg y deberá contar con lo siguiente de acuerdo al art. 23 del RD 552/2014:  

-Un dispositivo de limitación de energía del impacto. 

-Un sistema para la terminación segura del vuelo. 

-Luces u otros dispositivos, o pintura adecuada para garantizar su visibilidad.

-Equipos  para  garantizar  que  la  aeronave  opera  dentro  de  las  limitaciones  previstas,  incluyendo volumen de espacio aéreo en el que debe quedar confinado el vuelo.

-Medios para conocer la posición de la aeronave por el piloto.

-El enlace de mando y control que forma parte del RPAS deberá garantizar la ejecución de dichas funciones con la continuidad y la fiabilidad necesaria en relación con el área de operaciones. 
























PARACAÍDAS Y TRANSPONDEDOR
MAVIC 2 ENTERPRISE DUAL









PARACAÍDAS Y TRANSPONDEDOR
PHANTOM 4 PRO









PARACAÍDAS Y TRANSPONDENDOR
PHANTOM 3 STD








FOTOGRAFÍAS Y FILMACIONES AÉREAS
EN LUGARES O SITUACIONES
DONDE ESTÉ PROHIBIDO VOLAR


  En estos lugares o situaciones donde esté prohibido volar, utilizamos nuestros trípodes de gran envergadura. Realmente son fotografías aéreas o filmaciones aéreas sin volar, y ninguna autoridad competente puede bloquear esta operación porque estamos utilizando un trípode de gran envergadura. En la cima del trípode, utilizamos una cámara que tiene un estabilizador como un dron, y además controlamos el movimiento de la cámara a distancia desde el móvil o tableta mediante la señal wifi.

 











Filmaciones "Drones Sabater"
Tel. +34 93 109 34 77



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