(Vaya al final de esta página y le mostraremos nuestra solución en lugares prohibidos para volar, como centrales nucleares, parques naturales o zonas de aeropuertos)
REQUISITOS OPERACIONALES
-Las operaciones se llevarán a cabo a una altura máxima de 400ft (120m) AGL, o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150m (500ft) de la aeronave.
-Dentro del alcance visual del piloto (VLOS), a una distancia horizontal máxima del piloto de 100 m.
-En zonas acotadas en la superficie en las que, la autoridad competente a tales efectos, haya limitado el paso de personas o vehículos o, en otro caso, manteniendo una distancia horizontal mínima de seguridad de 50 m respecto de edificios u otro tipo de estructuras y respecto de cualquier persona, salvo personal del operador o personal que esté involucrado en el desarrollo de la operación.
-En condiciones meteorológicas de vuelo visual, realizando operaciones diurnas, es decir, todas las fases del vuelo tengan lugar entre el orto y el ocaso (puede tenerse en cuenta como referencia el aeropuerto más cercano a la zona de operación, de aquellos publicados en el AIP ENR 2.7). Para operaciones nocturnas deben aplicarse las mitigaciones relacionadas con la visibilidad y luces correspondientes.
-En zonas de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados.
-Fuera de zonas de reuniones de personas al aire libre.
-A una distancia mínima de 8km respecto del punto de referencia de cualquier aeropuerto, aeródromo o helipuerto, y la misma distancia respecto de los ejes de las pistas y su prolongación, en ambas cabeceras, hasta una distancia de 6km contados a partir del umbral en sentido de alejamiento de la misma. Salvo que se haya coordinado previamente una distancia menor (siempre fuera del volumen definido como “entorno aeroportuario” a efectos de aplicación del SORA) con el gestor aeroportuario o responsable de la infraestructura. En este caso la operación se ajustará a lo establecido en el correspondiente procedimiento de coordinación.
-Fuera del espacio aéreo controlado y zonas de información de vuelo (FIZ).
REQUISITOS TÉCNICOS
El RPA debe tener un MTOM ≤ 10Kg y deberá contar con lo siguiente de acuerdo al art. 23 del RD 552/2014:
-Un dispositivo de limitación de energía del impacto.
-Un sistema para la terminación segura del vuelo.
-Luces u otros dispositivos, o pintura adecuada para garantizar su visibilidad.
-Equipos para garantizar que la aeronave opera dentro de las limitaciones previstas, incluyendo volumen de espacio aéreo en el que debe quedar confinado el vuelo.
-Medios para conocer la posición de la aeronave por el piloto.
-El enlace de mando y control que forma parte del RPAS deberá garantizar la ejecución de dichas funciones con la continuidad y la fiabilidad necesaria en relación con el área de operaciones.
PARACAÍDAS Y TRANSPONDEDOR
MAVIC 2 ENTERPRISE DUAL
FOTOGRAFÍAS Y FILMACIONES AÉREAS
EN LUGARES O SITUACIONES
DONDE ESTÉ PROHIBIDO VOLAR
En estos lugares o situaciones donde esté prohibido volar, utilizamos nuestros trípodes de gran envergadura. Realmente son fotografías aéreas o filmaciones aéreas sin volar, y ninguna autoridad competente puede bloquear esta operación porque estamos utilizando un trípode de gran envergadura. En la cima del trípode, utilizamos una cámara que tiene un estabilizador como un dron, y además controlamos el movimiento de la cámara a distancia desde el móvil o tableta mediante la señal wifi.